Preguntas Frecuentes

  1. ¿Por qué se emitió este aviso?

    El Tribunal de Quiebras autorizó este aviso. Usted puede tener derecho a presentar una Reclamación por abuso sexual (si aún no lo ha hecho) y a votar sobre el Plan conjunto propuesto en el caso de quiebra si sufrió abuso sexual por parte de personas relacionadas con la Arquidiócesis o las Entidades católicas, independientemente de la edad que tenga actualmente. Esto incluye casos de abuso sexual vinculados a entidades o actividades relacionadas con la Arquidiócesis, como escuelas, orfanatos, parroquias u organizaciones benéficas católicas.

    El caso de la Arquidiócesis se presentó ante el Tribunal de Quiebras de los EE. UU. para el Distrito Este de Luisiana, y se conoce como En re The Roman Catholic Church of the Archdiocese of New Orleans, N.º 20-10846 (Bankr. E.D. La.). La jueza del Tribunal de Quiebras que supervisa el caso es la honorable Meredith Grabill.

  2. ¿Cuáles son las Entidades católicas?

    Las Entidades católicas comprenden 157 organizaciones católicas relacionadas con la Arquidiócesis que aún no se han declarado en quiebra, pero planean hacerlo si al menos dos tercios de los Reclamantes de abuso sexual que votan apoyan el Plan conjunto. Estas organizaciones aportarán dinero al Fideicomiso del acuerdo de conciliación y entre ellas se incluyen:

    • parroquias católicas (iglesias individuales),
    • escuelas y academias católicas,
    • organizaciones benéficas católicas,
    • otros ministerios y organismos católicos.

    Para ver la lista completa de Entidades católicas, puede visitar www.NOLAchurchclaims.com o llamar al 1-877-476-4389. Tenga en cuenta que en el Plan conjunto y la Declaración de divulgación, las Entidades católicas se denominan “Deudores adicionales”.

  3. ¿Qué es un deudor?

    Un deudor es una persona u organización que se ha declarado en quiebra como medida de protección. La Arquidiócesis es un deudor, y las Entidades católicas se convertirán en deudoras solo si un número suficiente de Reclamantes de abuso sexual votan para aceptar el Plan conjunto.

  4. ¿Necesito presentar una prueba de reclamación por el abuso sexual que sufrí?

    Si presentó una prueba de reclamación contra la Arquidiócesis o una demanda contra la Arquidiócesis o una Entidad católica en la que alegaba abuso sexual el 14 de agosto de 2025 o antes de esa fecha:

    • NO es necesario que presente una nueva reclamación.
    • La reclamación actual se extiende automáticamente a las Entidades católicas.
    • Puede votar por el Plan conjunto propuesto.

    Si tiene Reclamaciones por abuso sexual contra las Entidades católicas y NO presentó una prueba de reclamación contra la Arquidiócesis o una demanda contra la Arquidiócesis o una Entidad católica el 14 de agosto de 2025 o antes de esa fecha:

    • DEBE presentar una reclamación con el Formulario de prueba de reclamación por abuso de Deudores adicionales.
    • Si lo hace antes del 15 de octubre de 2025, podrá votar y es posible que tenga derecho a recibir compensación si el Tribunal de Quiebras aprueba el Plan conjunto.
    • Si lo hace antes del 2 de diciembre de 2025, no podrá votar, pero puede tener derecho a recibir compensación si el Tribunal de Quiebras aprueba el Plan conjunto.
  5. ¿Qué se considera abuso sexual?

    Una persona tiene una reclamación por abuso sexual si sufrió abuso sexual. La definición de abuso sexual incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes actos:

    1. Toque de partes íntimas del cuerpo de la persona (genitales, senos o glúteos) por parte del abusador, toque de partes íntimas del cuerpo del abusador por parte de la persona, exhibición de imágenes del cuerpo de la persona o del cuerpo de otras personas, captura de fotos del cuerpo de la persona, exhibición de pornografía u obtención de imágenes de la persona mientras está desnuda o realizando cualquier actividad sexual, o cualquier interacción sexualizada, como observar a la persona mientras se baña, va al baño o se desviste, siendo esto posible por la posición de autoridad del abusador o por el aliciente de este.
    2. Relaciones sexuales, relaciones sexuales simuladas, masturbación, cunnilingus, felación, relaciones sexuales anales o cualquier penetración, por leve que sea, en los orificios genitales o anales:
      1. del cuerpo de la persona con cualquier parte del cuerpo del abusador o cualquier objeto utilizado por este para ese propósito;
      2. del cuerpo de la persona con cualquier parte del cuerpo del abusador o con cualquier parte del cuerpo de otra persona, o con cualquier objeto utilizado por el abusador u otra persona para ese propósito.
    3. Contacto físico inapropiado o contacto que transgreda los límites físicos personales de otra persona, incluidos, entre otros, manoseos, besos, abrazos prolongados o cualquier contacto no deseado.
    4. Grooming o intento de establecer una relación especial, lo que incluye, entre otros: conversaciones de índole sexual, conversaciones románticas, comunicaciones que expresen amor individual hacia la persona en lugar de un saludo, ofrecimiento de recursos materiales o experiencias que induzcan a la persona a una relación en la que luego se viole la confianza.
    5. Actos sexualizados entre menores cuando son alentados o coordinados por el abusador.

    Tenga en cuenta que el abuso sexual incluye actos que se considerarían un delito sexual según la ley de Luisiana.

    Si tiene una reclamación por otros tipos de abuso, como abuso físico no sexual, abuso emocional no sexual, intimidación o ritos de iniciación, debe presentar una Prueba general de reclamación (Formulario oficial de quiebra 410).

  6. ¿Quién debe presentar una Prueba de reclamación por abuso?

    Debe presentar una Prueba de reclamación por abuso si tiene una Reclamación por abuso sexual tal como se define anteriormente contra las Entidades católicas y no presentó una prueba de reclamación contra la Arquidiócesis ni tampoco una demanda contra la Arquidiócesis o cualquiera de las Entidades católicas antes del 14 de agosto de 2025. Debe presentar una Prueba de reclamación por abuso incluso en los siguientes casos:

    • Si denunció o no el abuso sexual ante la Arquidiócesis o ante cualquier otra persona.
    • Cree que la ley de prescripción correspondiente puede haberse aplicado a su Reclamación por abuso sexual.
    • Tiene reclamaciones no resueltas previamente en relación con el abuso sexual.
    • Anteriormente, la Arquidiócesis pagó en su totalidad por su Reclamación por abuso sexual en virtud de un acuerdo, pero usted cree que puede tener otras Reclamaciones por abuso sexual que no fueron incluidas en el acuerdo de conciliación.
    • A usted se le incluyó o representó en otra acción relacionada con su Reclamación por abuso sexual, incluido el caso In re Boy Scouts of America and Delaware BSA, LLC (Bankr. D. Del.).

    Puede presentar una Prueba de reclamación por abuso independientemente de la edad que tenga actualmente o del tiempo que haya transcurrido desde que tuvo lugar el abuso sexual.

  7. ¿Qué ocurre si todavía no estoy seguro de si tengo una Reclamación por abuso sexual?

    Debe consultar con un abogado si tiene alguna pregunta, incluso si debe presentar una Prueba de reclamación por abuso.

  8. ¿Cómo puedo presentar la Prueba de reclamación por abuso?

    Se adjunta una copia del formulario de Prueba de reclamación por abuso de Deudores adicionales. También puede obtener una copia del formulario siguiendo las instrucciones que se indican abajo.

    La Prueba de reclamación por abuso debe ser completada por usted y enviada por correo o presentada a Donlin, Recano & Company, LLC, el agente aprobado por el Tribunal de Quiebras para el Deudor (Agente de reclamaciones), a más tardar el 2 de diciembre de 2025, at las 11:59 p. m. (hora del centro) de la siguiente manera:

    1. Si la envía por correo, hágalo a: Donlin, Recano & Company, LLC, Re: The Roman Catholic Church of the Archdiocese of New Orleans, P.O. Box 2053, New York, NY 10272-2042.
    2. Si la entrega en mano o la envía por servicio de mensajería con entrega al día siguiente, hágalo a: Donlin, Recano & Company, LLC, c/o Angeion Group, Re: The Roman Catholic Church of the Archdiocese of New Orleans, 200 Vesey Street, 24th Floor, New York, NY 10281.
    3. Si la envía electrónicamente, use la interfaz de https://www.donlinrecano.com/Clients/rcano/FileSexualAbuseClaim y siga las instrucciones del sitio.

    Los Formularios de prueba de reclamación por abuso que se envíen por cualquier otro medio (por ejemplo, por fax o correo electrónico de un modo diferente al que se detalla en el punto [c] anterior) no se aceptarán.

    Para obtener copias adicionales del Formulario de prueba de reclamación por abuso: (a) fotocopie el Formulario de prueba de reclamación por abuso que se adjunta; (b) comuníquese con el agente de reclamaciones, Donlin, Recano & Company, LLC, por correo electrónico a rcanoinfo@donlinrecano.com o por teléfono al número gratuito 1-877-476-4389, de lunes a viernes entre las 9:00 a. m. y las 5:00 p. m. (hora del este), o (c) visite el sitio web del Deudor en: https://www.donlinrecano.com/Clients/rcano/Index.

    Si tiene preguntas, puede comunicarse con su abogado o llamar al 1-877-476-4389 para hablar con el Agente de reclamaciones. El Agente de reclamaciones puede proporcionar información sobre cómo presentar una reclamación, pero no puede ofrecer ningún asesoramiento legal.

    Tenga en cuenta que el personal de la Arquidiócesis y de las Entidades católicas no tiene permitido dar asesoramiento legal. Para obtener ayuda con respecto a cualquier otra consulta, como preguntas relacionadas con la cumplimentación o presentación de una prueba de reclamación, debe consultar a su abogado particular.

  9. ¿Se mantendrá la confidencialidad de mi información?

    La confidencialidad de su información se mantendrá sujeto a las limitaciones que se establecen a continuación. El Tribunal de Quiebras ha establecido un procedimiento para proteger su privacidad. Para proteger su privacidad, no presente la Prueba de reclamación por abuso ante el Tribunal de Quiebras. En su lugar, debe presentarla siguiendo las instrucciones de arriba.

    La Prueba de reclamación por abuso no estará disponible para el público general a menos que usted elija divulgar esa información marcando la casilla en la Parte 1 del Formulario de prueba de reclamación por abuso. No obstante, la información sobre su Reclamación por abuso sexual se proporcionará de manera confidencial a las siguientes partes:

    • la Arquidiócesis, las Entidades católicas y sus abogados y asesores;
    • determinadas aseguradoras de la Arquidiócesis y las Entidades católicas, incluidos los administradores de reclamaciones autorizados de dichas aseguradoras y sus reaseguradoras y abogados;
    • abogados del Comité Oficial de Acreedores y sus miembros;
    • abogados de la Oficina del Fiduciario de los Estados Unidos para el Distrito Este de Luisiana;
    • el honorable Michael Hogan (juez retirado), representante de reclamaciones desconocidas designado en el caso de quiebra;
    • el Agente de reclamaciones (Donlin, Recano & Company, LLC);
    • cualquier árbitro especial, mediador o revisor de reclamaciones designado para revisar y evaluar las Reclamaciones por abuso sexual;
    • cualquier fiduciario, o su homólogo en esa función, designado para realizar pagos a titulares de Reclamaciones por abuso sexual; y
    • otras personas que el Tribunal de Quiebras determine que necesitan la información para evaluar los Reclamos por abuso sexual.

    Tenga en cuenta que la información incluida en su Prueba de reclamación por abuso puede revelarse a autoridades gubernamentales en virtud de las leyes de presentación obligatoria de informes que rigen en muchas jurisdicciones.

  10. ¿Cuál es el Plan conjunto propuesto y cómo se compensará a los Reclamantes de abuso sexual?

    La Arquidiócesis, las Entidades católicas y el Comité Oficial de Acreedores solicitan al Tribunal de Quiebras que apruebe el Plan conjunto para pagar a las personas que fueron abusadas sexualmente. El acuerdo de conciliación propuesto incluye lo siguiente:

    • $130 millones en efectivo inmediato de la Arquidiócesis y las Entidades católicas.
    • Pagos adicionales de $20 millones de la Arquidiócesis y las Entidades católicas.
    • Pagos adicionales de $50 millones de la Arquidiócesis y las Entidades católicas.
    • Aproximadamente $29 millones provenientes de acuerdos de conciliación con compañías de seguros (consulte la pregunta 11).

    Para pagar las reclamaciones aprobadas, se creará un Fideicomiso del acuerdo de conciliación. Si, al menos, dos tercios de los votantes apoyan el Plan conjunto, las Entidades católicas también se declararán en quiebra y participarán en el acuerdo.

  11. ¿Qué es el Acuerdo de conciliación de aseguradoras y por qué es importante?

    La Arquidiócesis ha presentado una moción para pedir al Tribunal de Quiebras que apruebe acuerdos de conciliación con ciertas compañías de seguros. Estos acuerdos están pensados para sumar al menos $29,275,000 al Fideicomiso del acuerdo de conciliación para los sobrevivientes, además de las contribuciones hechas por la Arquidiócesis y las Entidades católicas. En virtud de estos acuerdos, las aseguradoras volverán a comprar sus pólizas de seguro y las reclamaciones relacionadas a la Arquidiócesis y las Entidades católicas. A cambio, las aseguradoras recibirán protección contra demandas futuras, incluida una medida cautelar que impida a los sobrevivientes demandar a dichas aseguradoras más adelante por reclamaciones relacionadas con esas pólizas. Las protecciones solo entrarán en vigencia si el Tribunal aprueba tanto el Plan conjunto como la Moción de acuerdo de conciliación de aseguradoras. Para obtener información más detallada sobre dicha Moción, visite www.NOLAchurchclaims.com o llame al 1-877-476-4389.

  12. ¿Qué disposiciones de protección infantil establece el Plan conjunto?

    El Plan conjunto también establece protecciones no monetarias específicas para menores. Estas se detallan en un documento separado denominado “Non-Monetary Plan Provisions to Foster Child Safety and Prevent Child Sexual Abuse” (Disposiciones no monetarias del plan para fomentar la seguridad de los menores y prevenir el abuso sexual infantil), que se incluye como Anexo E al Plan conjunto. Este documento establece las acciones que la Arquidiócesis y las Entidades católicas acuerdan llevar a cabo para mejorar la seguridad de los menores y reducir el riesgo de abuso, incluido un aumento de la responsabilidad, la disciplina de abusadores y la transparencia a través de la supervisión, el mantenimiento de registros y la divulgación, y la publicación de documentos relacionados con abusos a través de un archivo que será administrado por una institución académica externa aprobada.

  13. ¿Cuánto dinero podría obtener del Plan conjunto?

    Los pagos a cada persona dependerán de varios factores, entre ellos: (a) la gravedad y la naturaleza del abuso, (b) la cantidad total de reclamaciones válidas recibidas, (c) el resultado de la venta de Christopher Homes, (d) el resultado de litigios contra compañías de seguros que no participan en el acuerdo de conciliación y (e) la evaluación de reclamaciones por parte de un revisor externo neutral (“Revisor de reclamaciones por abuso”).

    Debido a que cada reclamación es única, no se podrán determinar los montos exactos a pagar hasta que se revisen todas las reclamaciones. Todas las reclamaciones aprobadas se pagarán con fondos del Fideicomiso del acuerdo de conciliación y, en general, los reclamantes que hayan sufrido consecuencias más graves y duraderas recibirán pagos más altos.

  14. ¿Contempla el Plan conjunto daños punitorios?

    No. El Plan conjunto establece explícitamente que las reclamaciones por daños punitorios o ejemplarizantes (daños retributivos) no recibirán pagos del Fideicomiso del acuerdo de conciliación. Los reclamantes solo recibirán compensación por el daño real que sufrieron.

  15. ¿Cómo se fijó la fecha límite para presentar Reclamaciones?

    El Plan conjunto propone fijar como fecha límite para la presentación de Reclamaciones el 2 de diciembre de 2025, último día de la audiencia de confirmación. El Tribunal de Quiebras es quien decidirá, en última instancia, si se aprueba la fecha límite propuesta.

  16. ¿Quién puede votar sobre el Plan conjunto?

    Usted podrá votar sobre el Plan conjunto si cumple alguna de las siguientes condiciones:

    • Es Reclamante de abuso sexual y presentó una reclamación o una demanda contra la Arquidiócesis antes del 14 de agosto de 2025.
    • Es Reclamante de abuso sexual y presentó una demanda contra las Entidades católicas antes del 14 de agosto de 2025.
    • Es Reclamante de abuso sexual y presenta una reclamación contra las Entidades católicas antes del 15 de octubre de 2025.
  17. ¿Cómo puedo votar sobre el Plan conjunto?

    Si es elegible para votar sobre el Plan conjunto, usted o su abogado recibirán una papeleta de votación. Para que sea contabilizada, Donlin, Recano & Company, LLC, el agente designado de reclamaciones y votación, debe recibir su papeleta firmada donde indique su aceptación o rechazo del Plan conjunto, a más tardar a las 11:59 p. m. (hora del centro) del 29 de octubre de 2025.

    Medios para enviar el voto:

    • En línea en: https://bankruptcy.angeiongroup.com/Clients/rcano/Vote
      Necesitará su número de identificación único de eBallot: ____________________

    • Por correo postal a:

      Donlin, Recano & Company, LLC
      Re: Archdiocese of New Orleans -- Voting
      P.O. Box 2053
      New York, NY 10272-2042

    • Entrega en mano o al día siguiente a:

      Donlin, Recano & Company, LLC, c/o Angeion Group
      Re: The Roman Catholic Church of the Archdiocese of New Orleans
      Attn: Voting Department
      200 Vesey Street, 24th Floor
      New York, NY 10281

  18. ¿Puedo presentar una objeción al Plan conjunto si no me gusta?

    Si no está de acuerdo con el Plan conjunto o con cualquiera de sus partes, incluido a quiénes se exime de futuras demandas, puede presentar una objeción por escrito ante el Tribunal de Quiebras antes del 6 de noviembre de 2025, a las 11:59 p. m. (hora del centro). También puede votar en contra del Plan conjunto sin presentar objeción. Si presenta una objeción, esta debe incluir lo siguiente:

    • nombre e información de contacto del reclamante;
    • motivos claros y específicos para la objeción;
    • documentación o evidencia de respaldo (si corresponde).

    Las objeciones deben presentarse por escrito y enviarse al secretario del Tribunal de Quiebras a la dirección que se indica abajo.

    United States Bankruptcy Court
    Eastern District of Louisiana
    500 Poydras St., Courtroom B709
    New Orleans, Louisiana 70130

  19. ¿Qué sucede con la ley de Luisiana y los derechos de acción directa?

    Conforme a la ley de Luisiana, usted generalmente tiene derecho a demandar a una compañía de seguros de manera directa, aunque nunca haya presentado una demanda contra la Arquidiócesis o las Entidades católicas. Si se aprueba el Plan conjunto, este derecho a “acciones directas” quedará eliminado de forma definitiva para las aseguradoras que participen en el acuerdo de conciliación. La lista completa de las Aseguradoras que participan en el acuerdo de conciliación se encuentra en el Plan conjunto y en el Anexo 3 de la papeleta de votación, y también está disponible en el sitio web o llamando al número gratuito.

  20. ¿Cuáles son las medidas cautelares para las Aseguradoras que participan en el acuerdo de conciliación?

    Las medidas cautelares establecen que usted no podrá demandar a las aseguradoras que contribuyan dinero al Fideicomiso del acuerdo de conciliación. Usted sí podrá demandar a la aseguradora que no participa en el acuerdo de conciliación, aunque se apruebe el Plan conjunto.

  21. ¿Qué sucede si no hago nada?

    Si no realiza ninguna acción y el Tribunal de Quiebras aprueba el Plan conjunto:

    • Y usted presentó anteriormente una demanda contra la Arquidiócesis: su reclamación vigente y usted quedará sujeto a los términos del Plan conjunto.
    • Y usted no presentó ninguna reclamación: perderá todos los derechos a recibir compensación de la Arquidiócesis, las Entidades católicas y las compañías de seguros que participan en el acuerdo de conciliación.
  22. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal de Quiebras si aprueba el Plan conjunto?

    El Tribunal de Quiebras fijó audiencia a partir del 17 de noviembre de 2025, a las 9:00 a. m., hora del centro, para considerar la confirmación del Plan conjunto. La audiencia tendrá lugar en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito Este de Luisiana, en 500 Poydras St., Courtroom B709, New Orleans, Louisiana 70130.

  23. ¿Cómo denuncio mi caso de abuso sexual a las autoridades?

    Las denuncias de abuso sexual protegen a otras personas. Para obtener más información sobre cómo denunciar el abuso sexual, visite https://www.dcfs.louisiana.gov/page/109.

    Tenga en cuenta que una denuncia de abuso sexual no es lo mismo que la presentación de una prueba de reclamación en el caso de quiebra de la Arquidiócesis.

  24. ¿Qué ocurre si no presento una Prueba de reclamación por abuso?

    Si no presenta una Reclamación por abuso sexual en este caso de quiebra (y no presentó una demanda contra la Arquidiócesis o las Entidades católicas el 14 de agosto de 2025 o antes), es posible que no pueda:

    • votar sobre el Plan conjunto;
    • recibir compensación alguna de la Arquidiócesis, las Entidades católicas o las aseguradoras que participan en el acuerdo de conciliación por su Reclamación por abuso sexual.
  25. ¿Qué es el Capítulo 11?

    Los objetivos principales del Capítulo 11 son:

    • Proponer un plan de reorganización para abordar las reclamaciones.
    • Hacer que los demandantes elegibles voten para aceptar o rechazar el plan.
    • Implementar el plan si el Tribunal de Quiebras lo aprueba.
  26. ¿Qué es una Declaración de divulgación?

    La Declaración de divulgación es un resumen de información sobre la Arquidiócesis, las Entidades católicas y el Plan conjunto. Contiene información más detallada sobre los antecedentes de la Arquidiócesis, litigios contra esta y eventos significativos que han dado lugar al Plan conjunto. También proporciona más detalles sobre el Plan conjunto y lo que sucede si el Plan es aprobado por el Tribunal de Quiebras, incluido cómo se resolverán las reclamaciones y se realizarán los pagos.

    La Declaración de divulgación conjunta se encuentra disponible en línea en www.NOLAchurchclaims.com.